La función del buque de los buques de la Armada. El significado de "rol de barco

Registro N 25169

De conformidad con el apartado 1 del artículo 32 del Código de la Marina Mercante Federación Rusa(Sobraniye zakonodatelstva Rossiyskoy Federatsii, 1999, No. 18, Art. 2207; 2001, No. 22, Art. 2125; 2003, No. 27 (parte 1), Art. 2700; 2004, No. 15, Art. 1519; 45, 4377, 2005, No. 52 (parte 1), art. 5581, 2006, No. 50, art. 5279, 2007, No. 46, art. 5557, No. 50, art. 6246, 2008, N° 29 (parte 1), artículo 3418, N 30 (parte 2), artículo 3616, N 49, artículo 5748, 2009, N 1, artículo 30, N 29, artículo 3625, 2010, N 27, artículo 3425; N 48, artículo 6246; 2011, N 23, artículo 3253; N 25, artículo 3534; N 30 (parte 1), artículo 4590, artículo 4596; N 45, artículo 6335; N 48, 6728) 1 Ordeno:

1. Aprobar las Normas adjuntas para el mantenimiento de una lista de tripulantes.

2. Reconocer como inválidas las órdenes del Ministerio de Transporte de la Federación Rusa:

de fecha 3 de abril de 2000 N 28 "Sobre la aprobación de las reglas para la conducción de una tripulación" (registrado por el Ministerio de Justicia de Rusia el 18 de mayo de 2000, registro N 2229);

de fecha 4 de febrero de 2002 N 14 "Sobre la realización de adiciones a las Reglas para mantener una lista de tripulantes" (registrado por el Ministerio de Justicia de Rusia el 20 de febrero de 2002, registro N 3257).

Ministro I. Levitin

1 "Rossiyskaya Gazeta", 2012, N 94.

Reglas para mantener una lista de tripulantes

1. Las reglas para mantener una lista de tripulantes (en adelante, las Reglas) se desarrollan de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 32 de la Ley Federal del 30 de abril de 1999 N 81-FZ "Código de la Marina Mercante de la Federación Rusa" 1 y la norma 2.6 del Convenio para Facilitar la Navegación Marítima Internacional de 1965 2 (en adelante, el Convenio).

2. La lista de tripulantes sirve como el principal documento exigido por las autoridades estatales y contiene datos sobre el número y composición de la tripulación a la llegada y salida del buque 3 .

3. Estas Reglas establecen un procedimiento unificado para mantener una lista de tripulantes y son obligatorias para los empleados del Servicio Federal de Supervisión en la Esfera del Transporte, la Agencia Federal de Transporte Marítimo y Fluvial, la Agencia Federal de Pesca, las administraciones portuarias, cuenca estatal administraciones de vías navegables y navegación, capitanes de puertos marítimos, armadores rusos, capitanes buques de mar, barcos de la flota pesquera y barcos de navegación mixta (río - mar) (en lo sucesivo, barcos) que enarbolen la bandera del Estado de la Federación Rusa.

4. La lista de tripulantes de conformidad con el Formulario 5 FAL OMI Apéndice 1 del Convenio es presentada por el capitán del buque a la llegada del buque a puerto de mar(en adelante, el puerto) o la salida del buque del puerto a las autoridades portuarias, autoridades de control fronterizo, así como a las autoridades que ejercen el control sobre la entrada (salida) de los tripulantes del buque al territorio portuario.

5. Cuando un buque sale de puerto, se permite presentar la lista de tripulantes presentada a la llegada del buque a puerto, si no se han producido cambios en la composición de la tripulación del buque.

6. La lista de tripulantes contiene la siguiente información:

1) sobre el buque:

el nombre y número de la embarcación asignado por la Organización Marítima Internacional;

estado del pabellón del barco;

señal de llamada;

número de vuelo;

puerto y fecha de llegada;

último puerto de escala;

2) sobre los miembros de la tripulación del buque y otras personas especificadas en el párrafo 7 de estas Reglas:

apellido, nombre, patronímico (o nombres);

ciudadanía;

posición;

Fecha y lugar de nacimiento;

tipo y número del documento de identidad.

7. Información sobre las personas que integran la tripulación del buque, así como:

sobre estudiantes de instituciones educativas enviados a esta embarcación para la práctica de natación;

sobre los empleados de las autoridades ejecutivas federales y los empleados de las organizaciones bajo la jurisdicción de estos órganos, así como sobre los representantes de los armadores destacados para trabajar en los buques;

sobre niños de 12 a 16 años que se hagan a la mar a bordo de un buque con miembros de la tripulación del buque que sean sus representantes legales (padres, padres adoptivos, tutores o fideicomisarios), inscritos en los pasaportes de marinero de estas personas de conformidad con el párrafo 5 de el Reglamento sobre el pasaporte del marinero 4 .

Las posiciones indicadas en la lista de tripulantes en el barco de estudiantes de instituciones educativas y personas adscritas a los barcos son determinadas por el armador, quien tiene derecho a completar la tripulación del barco.

8. La lista de tripulantes se completa en el barco:

cuando el barco llega al puerto ruso o el barco sale del puerto ruso, en ruso;

cuando un barco llega a un puerto extranjero o sale de un puerto extranjero - en inglés.

Con un pequeño número de tripulantes del barco, se permite completar la lista de tripulantes simultáneamente en ruso e inglés.

9. La lista de tripulantes se cumplimentará por medios mecanografiados oa mano con letra legible y tinta negra.

10. Las columnas de la lista de tripulantes se completan de la siguiente manera:

1) "apellido, nombre y patronímico (o nombres)" - de acuerdo con la entrada en el documento de identidad;

2) "posición":

a) en buques de navegación extranjera - de conformidad con la entrada en el puesto oficial a bordo del buque en el pasaporte del marinero, en otro documento emitido de conformidad con el Convenio sobre Tarjetas Nacionales de Identidad para la Gente de Mar (Convenio núm. 108) 5 o en el Bitacora del Navegante;

b) en barcos que no sean barcos de navegación extranjera, de acuerdo con la orden (instrucción) del armador sobre el nombramiento de una persona como miembro de la tripulación del barco;

3) "ciudadanía", "fecha y lugar de nacimiento" - según los datos especificados en el pasaporte del marinero u otro documento de identidad;

4) "tipo y número del documento de identidad":

a) en un buque de navegación extranjera:

para un ciudadano de la Federación de Rusia: la serie y el número del pasaporte de la gente de mar o de la tarjeta de identidad de la gente de mar emitida de conformidad con los requisitos del Convenio por el que se revisa el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar de 1958 (Convenio núm. 185) 6 y el pasaporte utilizado por ciudadanos de la Federación Rusa para salir de la Federación Rusa y entrar en la Federación Rusa;

para un ciudadano extranjero o apátrida: la serie y el número de la tarjeta de identidad de un marinero u otro documento válido requerido para salir de la Federación Rusa y entrar en la Federación Rusa de conformidad con el Artículo 24 de la Ley Federal del 15 de agosto de 1996 N 114 -FZ "Sobre el procedimiento de salida de la Federación Rusa y entrada en la Federación Rusa" 7 y el artículo 10 de la Ley Federal No. 115-FZ del 25 de julio de 2002 "Sobre el Estatus Legal de los Ciudadanos Extranjeros en la Federación Rusa" 8 ;

b) en un buque que no sea buque de navegación extranjera:

para un ciudadano de la Federación de Rusia: la serie y el número de la tarjeta de identidad de la gente de mar emitida de conformidad con los requisitos del Convenio por el que se revisa el Convenio de 1958 sobre las tarjetas de identidad de la gente de mar (Convenio núm. 185), o un documento de identidad en el territorio de La Federación Rusa;

para un ciudadano extranjero o apátrida: la serie y el número de la tarjeta de identidad de un marinero u otro documento de identidad válido reconocido en la Federación Rusa en esta capacidad, a menos que se disponga lo contrario por un tratado internacional de la Federación Rusa.

11. La lista de tripulantes a la llegada del buque a puerto ya la salida del buque del puerto será certificada por el capitán del buque y el sello del buque.

1 Colección de Legislación de la Federación Rusa, 1999, N 18, art. 2207; 2001, núm. 22, art. 2125; 2003, N 27 (parte 1), art. 2700; 2004, N° 15, art. 1519; n.° 45, art. 4377; 2005, N 52 (parte 1), art. 5581; 2006, N° 50, art. 5279; 2007, N° 46, art. 5557; n.° 50, art. 6246; 2008, N 29 (parte 1), art. 3418; N 30 (parte 2), art. 3616; n.° 49, art. 5748; 2009, N], art. treinta; n.° 29, art. 3625; 2010, N° 27, art. 3425; n.° 48, art. 6246; 2011, N° 23, art. 3253; n.° 25, art. 3534; N 30 (parte 1), art. 4590; Arte. 4596; n.° 45, art. 6335; n.° 48, art. 6728; "Rossiyskaya Gazeta", 2012, N 94, N 136.

3 Norma 2.6 del Convenio.

4 Aprobado por Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 1 de diciembre de 1997 N 1508 (Legislación Recopilada de la Federación Rusa, 1997, N 49, Art. 5598; 2002, N 28, Art. 2865; 2007, N 43, Art. 5212; 2011, N 51, artículo 7526).

5 Ratificado por Decreto del Presidium del Soviet Supremo de la URSS del 18 de junio de 1969 N 3962-VII (Vedomosti del Soviet Supremo de la URSS, 1969, N 28, ítem 240).

6 Ratificado por la Ley Federal No. 194-FZ del 25 de noviembre de 2006 "Sobre la ratificación del Convenio que revisa el Convenio de 1958 sobre tarjetas de identidad para la gente de mar (Convenio No. 185)" (Sobraniye Zakonodatelstva Rossiyskoy Federatsii, 2006, No. 48, artículo 4944).

7 Colección de Legislación de la Federación Rusa, 1996, N 34, art. 4029; 1998, N° 4, art. 531; n.° 30, art. 3606; 1999, N° 26, art. 3175; 2003, N° 2, art. 159; N 27 (parte 1), art. 2700; 2004, N° 27, art. 2711; 2006, N° 27, art. 2877; N 31 (parte 1), art. 3420; 2007, N 1 (parte 1), art. 29; N° 3, art. 410; n.° 49, art. 6071; n.° 50, art. 6240; 2008, N° 19, art. 2094; n.° 20, art. 2250; N 30 (parte 1), art. 3583; N 30 (parte 2), art. 3616; n.° 49, art. 5735, art. 5748; 2009, nº 1, art. treinta; n.° 7, art. 772; n.° 26, art. 3123; N 52 (parte 1), art. 6407, art. 6413, art. 6450; 2010, N° 11, art. 1173; n.° 15, art. 1740, art. 1756; n.° 21, art. 2524; n.° 30, art. 4011; 2010, N° 31, art. 4196; N 52 (parte 1), art. 7000; 2011, nº 1, art. dieciséis; n° 1, art. 28; n° 1, art. 29; n.° 13, art. 1689; n.° 15, art. 2021; n.° 17, art. 2321; N 30 (parte 1), art. 4578, art. 4589; n.° 50, art. 7339, art. 7340, art. 7342.

8 Colección de Legislación de la Federación Rusa, 2002, N 30, art. 3032; 2003, N° 27, art. 2700; n.° 46, art. 4437; 2006, N° 30, art. 3286; 2007, nº 1, art. 21; nº 2, art. 361; n.° 49, art. 6071; n.° 50, art. 6241; 2008, N° 19, art. 2094; n.° 30, art. 3616; 2009, nº 19, art. 2283; n.° 23, art. 2760; n.° 26, art. 3125; n.° 52, art. 6450; 2010, núm. 21, art. 2524; n.° 30, art. 4011, N° 31, art. 4196; n.° 40, art. 4969; N 52 (parte 1), art. 7000; 2011, nº 1, art. 29, art. cincuenta; n.° 13, art. 1689; n.° 17, art. 2318, art. 2321; n.° 27, art. 3880; N 30 (parte 1), art. 4590; n.° 47, art. 6608; N 49 (parte 1), art. 7043; N 49 (parte 5), art. 7061; n.° 50, art. 7342, art. 7352.

1. Estas Reglas para mantener una lista de tripulantes (en lo sucesivo, las Reglas) se establecen de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 32 del Código de la Marina Mercante de la Federación de Rusia y teniendo en cuenta las disposiciones de la Convención de 1965 para Facilitar el Transporte Marítimo Internacional. Navegación.

2. A los efectos de este Reglamento, el mantenimiento de una lista de tripulantes significa su cumplimentación, firma y autenticación (certificación) en la forma prevista en los apartados 14 y 15 de este Reglamento.

3. La lista de tripulantes es el documento principal del buque que contiene información sobre el número y composición de la tripulación a la llegada y salida del buque.

De conformidad con el artículo 7 del Código de la Marina Mercante de la Federación de Rusia, se entiende por buque una estructura flotante autopropulsada o no autopropulsada utilizada para fines de la marina mercante.

4. Las Reglas establecen un procedimiento unificado para mantener una lista de tripulantes y son vinculantes para los empleados del Servicio. Armada Ministerio de Transporte de la Federación Rusa y el Servicio flota fluvial Ministerio de Transporte de la Federación Rusa, administraciones portuarias marítimas, administraciones estatales de cuencas de vías navegables y navegación, capitanes de puertos marítimos comerciales, armadores, capitanes de embarcaciones marítimas y embarcaciones de navegación mixta (río-mar) que enarbolan la bandera estatal de la Federación Rusa:

5. La lista de tripulantes del buque es presentada por el capitán del buque a la llegada del buque al puerto o a la salida del buque del puerto a las autoridades portuarias, a las autoridades de control fronterizo, así como a las autoridades que ejercen el control sobre la entrada (salida) del buque. miembros de la tripulación al territorio del puerto ruso.

6. No se requiere proporcionar una lista de tripulantes en cada escala del buque a puerto, cuando el buque, trabajando según el horario, recala en el mismo puerto por lo menos una vez dentro de 14 días, siempre que no haya cambios en la composición de la tripulación del buque.

Cuando una nave sale de puerto, se permite presentar la lista de tripulantes presentada al momento de la llegada de la nave a puerto, si se han hecho cambios a la misma o no se han indicado cambios.

7. El procedimiento para registrar en la lista de tripulantes la ausencia de cambios en la composición de la tripulación del buque, así como la realización de cambios al reemplazar miembros individuales de la tripulación, se establece en el párrafo 15 de estas Reglas.

8. La lista de tripulantes contiene la siguiente información:

Nombre y nacionalidad de la nave;

Puerto de llegada/salida;

Fecha de llegada / salida;

de qué puerto llegó;

sobre los tripulantes:

Apellido, nombre y patronímico;

Fecha y lugar de nacimiento;

Ciudadanía;

Posición a bordo

  • serie y número del pasaporte del marinero u otro documento que acredite la identidad del marino.

8. Las personas incluidas en la tripulación del buque, así como:


cadetes (estudiantes) de instituciones educativas enviados a este barco para la práctica de natación;

  • los empleados de los órganos ejecutivos federales y los empleados de las organizaciones bajo la jurisdicción de estos órganos, así como los representantes del armador destacados para trabajar en los buques;
  • los niños de 12 a 16 años que se hagan a la mar a bordo del buque junto con los miembros de la tripulación del buque que sean sus representantes legales (padres, padres adoptivos, tutores o fideicomisarios), inscritos de conformidad con la cláusula 5 del Reglamento sobre la condición de marinero pasaporte (aprobado por un decreto del Gobierno de la Federación Rusa de fecha 1.12.1997 No. 1508) en los pasaportes de marinero de estas personas.

Las posiciones indicadas en la lista de tripulantes en el barco de cadetes (estudiantes) de instituciones educativas y personas adscritas a barcos para navegación extranjera son determinadas por el armador, quien tiene derecho a completar la tripulación del barco.

8. La lista de tripulantes se completa en el barco:

· cuando el buque llega al puerto ruso o el buque sale del puerto ruso - en ruso;

  • cuando un buque llega a un puerto extranjero o sale de un puerto extranjero - en inglés,

Con un pequeño número de tripulantes del barco, se permite desempeñar el papel del barco simultáneamente en ruso e inglés.

8. La lista de tripulantes se cumplimentará por medios mecanografiados oa mano con letra legible y tinta negra.

9. Las columnas de la lista de tripulantes se completan de la siguiente manera:

· "apellido, nombre y patronímico", "fecha y lugar de nacimiento", "ciudadanía" - según los datos proporcionados en el pasaporte del marinero u otro documento de identidad;

  • "posición" - en buques de navegación extranjera - de acuerdo con la entrada en la posición oficial en el buque en el pasaporte de la gente de mar u otro documento emitido de conformidad con el Convenio sobre documentos nacionales de identidad para la gente de mar (en adelante, el Convenio núm. 108). En barcos que no sean barcos de navegación extranjera, de acuerdo con la orden (instrucción) del propietario del barco sobre el nombramiento de una persona como miembro de la tripulación del barco.

La anotación en la tarjeta de identidad de la gente de mar de una anotación sobre el cargo oficial de un miembro de la tripulación a bordo del buque se hará en la forma establecida para hacer una anotación similar en el pasaporte de la gente de mar.

· "serie, número del pasaporte del marinero u otro documento de identidad" - según los datos indicados en el pasaporte del marinero o en el documento de identidad correspondiente.

8. Los documentos que acrediten la identidad de un miembro de la tripulación del buque podrán ser los siguientes documentos:

en un buque de navegación extranjera:

  • para ciudadanos de la Federación Rusa: pasaporte de marinero;
  • para ciudadanos extranjeros y apátridas: una tarjeta de identidad de gente de mar presentada de conformidad con el Convenio núm. 108;
  • en un buque que no sea buque de navegación extranjera:
  • para ciudadanos de la Federación Rusa: un pasaporte de un ciudadano de la Federación Rusa;
  • para ciudadanos extranjeros y apátridas: una tarjeta de identidad de gente de mar presentada de conformidad con el Convenio núm. 108, o documentos válidos que prueben su identidad y reconocidos por la Federación Rusa en esta capacidad, a menos que los tratados internacionales de la Federación Rusa dispongan lo contrario.

8. La lista de tripulantes a la llegada de un buque a un puerto ruso o extranjero, a la salida de un buque de un puerto extranjero, así como a la salida de un puerto ruso de un buque que no sea un buque para navegación extranjera, será certificado por el capitán del buque.

Cuando un buque con destino al extranjero sale de un puerto ruso, la lista de buques es firmada por el capitán del buque y certificada por el propietario del buque o el capitán del puerto desde el que parte el buque (en adelante, nos referiremos al capitán del puerto que es un miembro de la administración marítima del puerto (la administración estatal de cuencas de vías navegables y navegación) u órgano de gestión del puerto marítimo comercial que ejerza las funciones de la administración marítima).

Las firmas del capitán del buque, del armador y del capitán del puerto se sellan con los sellos correspondientes.

La certificación del propietario del buque o del capitán del puerto está sujeta a las listas de tripulantes de los barcos, cuya ruta, después de salir del puerto ruso, prevé cruzar el límite exterior del mar territorial de la Federación Rusa.

9. Las anotaciones previstas en los apartados 6 y 7 de las presentes Reglas sobre la ausencia de cambios en la composición de la tripulación del buque y sobre los cambios en la composición de la tripulación del buque se colocarán debajo de la firma certificadora del armador y del capitán de puerto. o en el reverso de la hoja de lista.

Si no hay cambios en la composición de la tripulación del buque, se realiza un acta de "Sin cambios", que se certifica con la firma del capitán del buque y el sello del buque indicando la fecha.

En caso de cambios en la composición de la tripulación del buque, los cambios en la lista de tripulantes se realizarán en el siguiente orden. Se tacha la línea con el apellido del tripulante retirado. La línea con el apellido del nuevo tripulante se numerará con el número de línea del tripulante retirado.

Cuando un tripulante se retira sin reemplazo, se tacha la línea con el apellido del tripulante retirado y se hace constar que el tripulante (nombre completo, cargo) fue dado de baja del buque sin reemplazo.

Los cambios que se hagan a la lista de tripulantes serán firmados por el capitán del buque con la fecha indicada y certificados por el sello del buque.

Al realizar cambios en la lista de tripulantes antes de la salida de un buque extranjero de un puerto ruso, estos cambios deben ser certificados por el propietario del buque o el capitán del puerto.

10. De la exactitud de la información contenida en la lista de tripulantes (extracto de la lista de tripulantes), las personas que proporcionaron dicha información, así como las personas que certifican la lista de tripulantes, son responsables en la forma establecida por la legislación de la Federación Rusa.

Ver registros

Toda la información esencial relacionada con la operación diaria del buque debe registrarse en cuadernos de bitácora, cuyo formato es determinado por la compañía. Los diarios deben ser llenados en estricta conformidad con las instrucciones adjuntas a los mismos. Las revistas principales están prescritas por los requisitos de la convención. En caso de accidente del buque o de contaminación ambiental, las anotaciones en las bitácoras son prueba legal en la investigación de las causas de estos hechos y de la responsabilidad derivada de los mismos. Por lo tanto, además de las anotaciones obligatorias prescritas, se recomienda registrar en el diario de navegación toda la información que, en opinión de la persona que lleva el diario de navegación, pueda afectar aún más la seguridad del buque, las personas y la carga transportada.

Las anotaciones en los libros de registro son realizadas por los oficiales de turno. Todas las entradas en él deben hacerse antes del final del reloj. El cambio de reloj se registra en el diario y se confirma con las firmas de los supervisores que entregan y aceptan el reloj. El capitán del buque debe revisar diariamente el contenido de las bitácoras y confirmarlo con su firma. No se permiten borrones, borrados, uso de colorantes en los cuadernos de bitácora. Si se necesitan correcciones, se debe tachar la entrada errónea con una línea delgada para que se pueda leer y luego, si es necesario, se ingresa un nuevo texto. Las correcciones deben ser certificadas por la firma de la persona que las hizo. Si existen instalaciones de registro automático, tales como inversor, gráfico de rumbo, registrador de parámetros de descentramiento según la configuración de la máquina, etc., las cintas de estos dispositivos con registros deberían almacenarse a bordo del buque en un lugar especialmente designado para un año. Los libros de registro incluyen:

Diario del barco. Está constantemente en el puente de navegación (en la sala de cartas) y es conducido por el oficial del capitán de turno tanto en movimiento como en el estacionamiento del barco.

Revista de máquinas. Está constantemente ubicado en la sala de máquinas (en el puesto de control central) y lo realiza el ingeniero de turno en movimiento y en el estacionamiento del barco. El jefe de mecánicos debe familiarizarse diariamente con el contenido del registro del motor y confirmarlo con su firma.

Revista Radiotelegrafía. Está constantemente en la sala de radio y lo mantiene la persona que lleva el reloj de radio. Diariamente controlado por el jefe de la estación de radio o persona que lo sustituya, y firmado por el capitán.

3. Estas Reglas establecen un procedimiento unificado para mantener una lista de tripulantes y son obligatorias para los empleados del Servicio Federal de Supervisión en la Esfera del Transporte, la Agencia Federal de Transporte Marítimo y Fluvial, la Agencia Federal de Pesca, las administraciones portuarias, cuenca estatal administraciones de vías navegables y transporte marítimo, capitanes de puertos marítimos, armadores rusos, capitanes de embarcaciones marítimas, embarcaciones de la flota pesquera y embarcaciones de navegación mixta (fluviales y marítimas) (en lo sucesivo denominadas embarcaciones) que enarbolen el pabellón del Estado de la Federación Rusa.

4. La lista de tripulantes de conformidad con el Formulario 5 FAL IMO del Apéndice 1 del Convenio es presentada por el capitán del buque a la llegada del buque al puerto marítimo (en adelante, el puerto) o a la salida del buque del puerto. a las autoridades portuarias, las autoridades de control fronterizo, así como las autoridades que ejercen el control sobre la entrada (salida) de los miembros de la tripulación del buque al territorio portuario.

5. Cuando un buque sale de puerto, se permite presentar la lista de tripulantes presentada a la llegada del buque a puerto, si no se han producido cambios en la composición de la tripulación del buque.

6. La lista de tripulantes contiene la siguiente información:

1) sobre el buque:

el nombre y número de la embarcación asignado por la Organización Marítima Internacional;

estado del pabellón del barco;

señal de llamada;

número de vuelo;

puerto y fecha de llegada;

último puerto de escala;

2) sobre los miembros de la tripulación del buque y otras personas especificadas en el párrafo 7 de estas Reglas:

apellido, nombre, patronímico (o nombres);

ciudadanía;

posición;

Fecha y lugar de nacimiento;

tipo y número del documento de identidad.

7. Información sobre las personas que integran la tripulación del buque, así como:

sobre estudiantes de instituciones educativas enviados a esta embarcación para la práctica de natación;

sobre los empleados de las autoridades ejecutivas federales y los empleados de las organizaciones bajo la jurisdicción de estos órganos, así como sobre los representantes de los armadores destacados para trabajar en los buques;

sobre niños de 12 a 16 años que se hacen a la mar a bordo de un buque con miembros de la tripulación del buque que son sus representantes legales (padres, padres adoptivos, tutores o fideicomisarios), inscritos en los pasaportes de marinero de estas personas de conformidad con el párrafo 5 del Reglamento sobre el pasaporte del marinero* (4) .

Las posiciones indicadas en la lista de tripulantes en el barco de estudiantes de instituciones educativas y personas adscritas a los barcos son determinadas por el armador, quien tiene derecho a completar la tripulación del barco.

8. La lista de tripulantes se completa en el barco:

cuando el barco llega al puerto ruso o el barco sale del puerto ruso, en ruso;

cuando un barco llega a un puerto extranjero o sale de un puerto extranjero - en inglés.

Con un pequeño número de tripulantes del barco, se permite completar la lista de tripulantes simultáneamente en ruso e inglés.

9. La lista de tripulantes se cumplimentará por medios mecanografiados oa mano con letra legible y tinta negra.

10. Las columnas de la lista de tripulantes se completan de la siguiente manera:

1) "apellido, nombre y patronímico (o nombres)" - de acuerdo con la entrada en el documento de identidad;

2) "posición":

a) en buques de navegación extranjera - de acuerdo con la entrada en la posición oficial en el buque en el pasaporte del marinero, en otro documento emitido de conformidad con el Convenio sobre Tarjetas Nacionales de Identidad para la Gente de Mar (Convenio No. 108) * (5) o en el libro náutico;

b) en barcos que no sean barcos de navegación extranjera, de acuerdo con la orden (instrucción) del armador sobre el nombramiento de una persona como miembro de la tripulación del barco;

3) "ciudadanía", "fecha y lugar de nacimiento" - según los datos especificados en el pasaporte del marinero u otro documento de identidad;

4) "tipo y número del documento de identidad":

a) en un buque de navegación extranjera:

para un ciudadano de la Federación de Rusia: la serie y el número del pasaporte de la gente de mar o de la tarjeta de identidad de la gente de mar expedidos de conformidad con los requisitos del Convenio por el que se revisa el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar de 1958 (Convenio núm. 185) * (6), y el pasaporte con el que los ciudadanos de la Federación de Rusia viajan desde la Federación de Rusia y entran en la Federación de Rusia;

para un ciudadano extranjero o apátrida: la serie y el número de la tarjeta de identidad de un marinero u otro documento válido requerido para salir de la Federación Rusa y entrar en la Federación Rusa de conformidad con el Artículo 24 de la Ley Federal del 15 de agosto de 1996 N 114 -FZ "Sobre el procedimiento de salida de la Federación Rusa y entrada en la Federación Rusa" * (7), y el artículo 10 de la Ley Federal del 25 de julio de 2002 N 115-FZ "Sobre el Estatus Legal de los Ciudadanos Extranjeros en Rusia Federación" * (8) ;

b) en un buque que no sea buque de navegación extranjera:

para un ciudadano de la Federación de Rusia: la serie y el número de la tarjeta de identidad de la gente de mar emitida de conformidad con los requisitos del Convenio por el que se revisa el Convenio de 1958 sobre las tarjetas de identidad de la gente de mar (Convenio núm. 185), o un documento de identidad en el territorio de La Federación Rusa;

para un ciudadano extranjero o apátrida: la serie y el número de la tarjeta de identidad de un marinero u otro documento de identidad válido reconocido en la Federación Rusa en esta capacidad, a menos que se disponga lo contrario por un tratado internacional de la Federación Rusa.

11. La lista de tripulantes a la llegada del buque a puerto ya la salida del buque del puerto será certificada por el capitán del buque y el sello del buque.

*(6) Ratificado por la Ley Federal N° 194-FZ del 25 de noviembre de 2006 "Sobre la ratificación del Convenio de revisión del Convenio de 1958 sobre tarjetas de identidad para la gente de mar (Convenio N° 185)" (Sobraniye Zakonodatelstva Rossiyskoy Federatsii, 2006, N° 1). 48, artículo 4944).

*(7) Colección de Legislación de la Federación Rusa, 1996, N 34, art. 4029; 1998, N° 4, art. 531; n.° 30, art. 3606; 1999, N° 26, art. 3175; 2003, N° 2, art. 159; N 27 (parte 1), art. 2700; 2004, N° 27, art. 2711; 2006, N° 27, art. 2877; N 31 (parte 1), art. 3420; 2007, N 1 (parte 1), art. 29; N° 3, art. 410; n.° 49, art. 6071; n.° 50, art. 6240; 2008, N° 19, art. 2094; n.° 20, art. 2250; N 30 (parte 1), art. 3583; N 30 (parte 2), art. 3616; n.° 49, art. 5735, art. 5748; 2009, nº 1, art. treinta; n.° 7, art. 772; n.° 26, art. 3123; N 52 (parte 1), art. 6407, art. 6413, art. 6450; 2010, N° 11, art. 1173; n.° 15, art. 1740, art. 1756; n.° 21, art. 2524; n.° 30, art. 4011; 2010, N° 31, art. 4196; N 52 (parte 1), art. 7000; 2011, nº 1, art. dieciséis; n° 1, art. 28; n° 1, art. 29; n.° 13, art. 1689; n.° 15, art. 2021; n.° 17, art. 2321; N 30 (parte 1), art. 4578, art. 4589; n.° 50, art. 7339, art. 7340, art. 7342.

*(8) Colección de Legislación de la Federación Rusa, 2002, N 30, art. 3032; 2003, N° 27, art. 2700; n.° 46, art. 4437; 2006, N° 30, art. 3286; 2007, nº 1, art. 21; nº 2, art. 361; n.° 49, art. 6071; n.° 50, art. 6241; 2008, N° 19, art. 2094; n.° 30, art. 3616; 2009, nº 19, art. 2283; n.° 23, art. 2760; n.° 26, art. 3125; n.° 52, art. 6450; 2010, núm. 21, art. 2524; n.° 30, art. 4011, N° 31, art. 4196; n.° 40, art. 4969; N 52 (parte 1), art. 7000; 2011, nº 1, art. 29, art. cincuenta; n.° 13, art. 1689; n.° 17, art. 2318, art. 2321; n.° 27, art. 3880; N 30 (parte 1), art. 4590; n.° 47, art. 6608; N 49 (parte 1), art. 7043; N 49 (parte 5), art. 7061; n.° 50, art. 7342, art. 7352.

lista de tripulación

un documento en forma de lista de miembros de la tripulación del buque, que confirma la posición oficial de la gente de mar en el buque. Hay dos formas de C.R.: una para barcos que visitan puertos extranjeros y hacen viajes al extranjero, la otra para barcos vela costera sin hacer escala en puertos extranjeros. El miércoles. se ingresa la siguiente información: tipo, nombre y nacionalidad de la embarcación, bandera de la embarcación, puerto y número de registro, propietario de la embarcación, puerto de destino, fecha de arribo y partida, apellido, nombre, patronímico de cada tripulación miembro, cargo, rango en la especialidad y número de diploma, número, mes y año de nacimiento, lugar de nacimiento, ciudadanía, número de pasaporte de marino (certificado de marino). El miércoles. para las pequeñas embarcaciones de cabotaje no se requiere la indicación del pasaporte de marinero. Antes de que el barco parta para el viaje S.r. firmado por el capitán de la nave o por un oficial autorizado con el visado obligatorio del capitán de la nave. Al implementar el control fronterizo en S.r. se realizan notas oficiales sobre las fechas de paso por el control fronterizo, llegada al puerto y salida del mismo, etc.


Diccionario de fronteras. - M.: Academia del PS Federal de la Federación Rusa. 2002 .

Vea cuál es el "papel de la corte" en otros diccionarios:

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    lista de tripulación- una lista que contenga los apellidos, nombres y patronímicos de las personas que integran la tripulación, sus cargos, el tiempo de nombramiento en el buque. Es uno de los documentos del buque que presenta el capitán durante la inspección del buque por parte de las autoridades portuarias. También se le llama... ... Diccionario Marino

    lista de tripulación- (eng. lista de tripulantes) en la marina mercante, el documento principal del barco que contiene información sobre el número y composición de la tripulación a la llegada y salida del buque. casarse contiene información: sobre el barco (nombre y nacionalidad... Enciclopedia de Derecho

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    ROL DEL BARCO, o LISTA DE MANDO- (Lista de tripulantes o lista de reunión) una lista que contenga los nombres de las personas que integran la tripulación de la embarcación, sus cargos, salarios percibidos y la hora en que ingresaron a la embarcación. Es uno de los documentos del barco. Diccionario marino Samoilov K.I. M. L.: ... ... Diccionario Marino

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